Art. 1
En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las autoridades contratantes con el fin de posibilitar la prestación en Finlandia, excluidas las islas Åland, de los servicios siguientes:
a)
servicios de publicidad por correo sin destinatario;
b)
servicios de paquetería ordinarios de EaE, nacionales e internacionales;
c)
servicios de paquetería ordinarios de EaC, nacionales e internacionales;
d)
servicios de paquetería urgentes y de mensajería, nacionales e internacionales;
e)
servicios de envío de mercancías ligeras (también llamados de envío separado) y servicios de flete;
f)
logística de contratos;
g)
servicios filatélicos.
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Proeli:dec:2007:564:oj#art-1