Art. 1

En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las autoridades contratantes con el fin de posibilitar la prestación en Finlandia, excluidas las islas Åland, de los servicios siguientes: a) servicios de publicidad por correo sin destinatario; b) servicios de paquetería ordinarios de EaE, nacionales e internacionales; c) servicios de paquetería ordinarios de EaC, nacionales e internacionales; d) servicios de paquetería urgentes y de mensajería, nacionales e internacionales; e) servicios de envío de mercancías ligeras (también llamados de envío separado) y servicios de flete; f) logística de contratos; g) servicios filatélicos.
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eli:dec:2007:564:oj#art-1

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