Art. 3
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 3
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
Categoría de pesca
Tipo de buque
Estado miembro
Licencias o cuota
Pesca atunera
Atuneros cerqueros congeladores
España
13
Francia
12
Pesca atunera
Palangreros de superficie
España
13
Portugal
5
En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá aceptar solicitudes de licencia de los demás Estados miembros.
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