Art. 3

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 3 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: Categoría de pesca Tipo de buque Estado miembro Licencias o cuota Pesca atunera Atuneros cerqueros congeladores España 13 Francia 12 Pesca atunera Palangreros de superficie España 13 Portugal 5 En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá aceptar solicitudes de licencia de los demás Estados miembros.
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eli:dec:2007:532:oj#art-3

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