Art. 1

En vigor desde 18 jul 2007
Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de julio de 2006: 1) El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, será sustituido por 113,68 EUR. 2) Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes: 8 % a la fracción comprendida entre 113,68 EUR y 2 002,41 EUR, 10 % a la fracción comprendida entre 2 002,42 EUR y 2 758,01 EUR, 12,5 % a la fracción comprendida entre 2 758,02 EUR y 3 160,83 EUR, 15 % a la fracción comprendida entre 3 160,84 EUR y 3 589,60 EUR, 17,5 % a la fracción comprendida entre 3 589,61 EUR y 3 992,45 EUR, 20 % a la fracción comprendida entre 3 992,46 EUR y 4 382,91 EUR, 22,5 % a la fracción comprendida entre 4 382,92 EUR y 4 785,73 EUR, 25 % a la fracción comprendida entre 4 785,74 EUR y 5 176,21 EUR, 27,5 % a la fracción comprendida entre 5 176,22 EUR y 5 579,03 EUR, 30 % a la fracción comprendida entre 5 579,04 EUR y 5 969,51 EUR, 32,5 % a la fracción comprendida entre 5 969,52 EUR y 6 372,33 EUR, 35 % a la fracción comprendida entre 6 372,34 EUR y 6 763,42 EUR, 40 % a la fracción comprendida entre 6 763,43 EUR y 7 166,26 EUR, 45 % a la fracción superior a 7 166,27 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:538:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil