Art. 1

En vigor desde 16 jul 2007
Artículo 1 La Decisión 2006/140/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Queda aprobado el programa de estudio de los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre, por un período de 24 meses a partir del 1 de enero de 2006. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad para el programa mencionado en el apartado 1 incluye los gastos (sin IVA) efectuados por Chipre para ensayos de laboratorio hasta el 100 %, conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 3 del anexo, por lo que respecta al año 2007. El importe máximo de la ayuda total será de 47 500 EUR para el año 2006 y de 103 000 EUR para el año 2007.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) el envío de una evaluación financiera y técnica intermedia anual que abarque los ocho primeros meses de cada año del estudio, en el plazo máximo de dos meses tras el final de dicho período; el informe deberá ajustarse al modelo establecido en el capítulo 2 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 4 del anexo, por lo que respecta al año 2007, e ir acompañado de justificantes de los gastos efectuados; c) el envío, a más tardar el 31 de marzo de 2007, por lo que respecta al año 2006, o el 31 de marzo de 2008, por lo que respecta al año 2007, de un informe final anual sobre la ejecución general y los resultados del estudio durante todo el período para el que se concedió la ayuda financiera de la Comunidad; el informe deberá incluir una evaluación técnica y financiera que abarque los años 2006 y 2007, de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 2 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 4 del anexo, por lo que respecta al año 2007, e ir acompañado de justificantes de los gastos efectuados.». b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   De no respetarse los plazos establecidos en el apartado 1, letra c), la contribución se reducirá un 25 % el 1 de mayo, un 50 % el 1 de junio, un 75 % el 1 de julio y el 100 % el 1 de septiembre del año civil siguiente al año del estudio de que se trate.». 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los gastos presentados por Chipre para la contribución financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos. El tipo de conversión aplicado a los gastos será el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Chipre presente su solicitud.». 4) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:507:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil