Art. 2

En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 2 1.   El plan de reestructuración se aplicará íntegramente y se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse su ejecución. 2.   La aplicación del plan será supervisada sobre la base de informes anuales transmitidos por Eslovenia a la Comisión. A finales de enero de 2008 se presentará un informe referente a las actividades de 2007 y a finales de enero de 2009 se presentará otro informe relativo a las actividades de 2008. Los informes contendrán información detallada sobre los resultados financieros de la empresa y las inversiones realizadas.
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