Art. 1
En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 1
La ayuda estatal que Eslovenia ha ejecutado en favor de Novoles Straža es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis adoptadas en 1999.
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