Art. 1
En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 1
Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Malta a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
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