Art. 2

En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, los bienes importados a Austria desde Suiza por sujetos pasivos con pleno derecho a deducción no estarán sujetos al IVA en la medida en que se utilicen en la construcción, el mantenimiento, la renovación y la explotación de la central hidroeléctrica fronteriza mencionada en el artículo 1.
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eli:dec:2007:485:oj#art-2

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