Art. 2
En vigor desde 9 jul 2007
Artículo 2
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para aplicar esta Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:482:oj#art-2