Art. 2

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo (3). El Presidente de la Comisión procederá simultáneamente a tal notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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