Art. 2

En vigor desde 26 jun 2007
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Dinamarca, Irlanda, la República de Portugal, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:447:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil