Art. 1
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 1
Las medidas, con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Austria a la Comisión el 12 de marzo de 2001 y publicadas en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 16, de 19 de enero de 2002, son compatibles con el Derecho comunitario.
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