Art. 1
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 1
Las medidas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Italia a la Comisión el 10 de mayo de 1999 y publicadas en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 277, de 30 de septiembre de 1999 (rectificación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 208 de 26 de julio de 2001), son compatibles con el Derecho comunitario.
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