Art. 2

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2007. No obstante, el artículo 1, apartado 5, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2006 y el artículo 1, apartado 7, a partir del 1 de enero de 2007.
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