Art. 2
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
No obstante, el artículo 1, apartado 5, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2006 y el artículo 1, apartado 7, a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:459:oj#art-2