Art. 52
Comité
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 52
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», creado por la Decisión no 574/2007/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
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