Art. 2

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 2 Los Estados miembros garantizarán que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan cadusafos se retiren como muy tarde el 18 de diciembre de 2007; b) no se conceda ni se renueve, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan cadusafos.
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eli:dec:2007:428:oj#art-2

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