Art. 2
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:422:oj#art-2