Art. 45
Período de conservación de las descripciones relativas a objetos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 45
Período de conservación de las descripciones relativas a objetos
1. Las descripciones relativas a objetos introducidas en el SIS II con arreglo a la presente Decisión solo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido introducidas.
2. Las descripciones relativas a objetos introducidas con arreglo al artículo 36 se conservarán cinco años como máximo.
3. Las descripciones relativas a objetos introducidas con arreglo al artículo 38 se conservarán diez años como máximo.
4. Los períodos de conservación contemplados en los apartados 2 y 3 podrán prorrogarse si fuera necesario para alcanzar los fines para los que se facilitó la descripción. En este caso se aplicarán los apartados 2 y 3 también a la prolongación.
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