Art. 15

Gestión operativa

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 15 Gestión operativa 1.   Después de un período transitorio, la gestión operativa del SIS II Central será competencia de una Autoridad de Gestión financiada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad de Gestión se asegurará, en cooperación con los Estados miembros, de que en el SIS II Central se utilice en todo momento la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios. 2.   La Autoridad de Gestión será responsable asimismo de las siguientes funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación: a) supervisión; b) seguridad; c) coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor. 3.   La Comisión será responsable de todas las demás funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación, a saber: a) funciones de ejecución del presupuesto; b) adquisición y renovación; c) cuestiones contractuales. 4.   Durante un período transitorio que concluirá cuando asuma sus responsabilidades la Autoridad de Gestión, la Comisión se encargará de la gestión operativa del SIS II Central. La Comisión podrá encomendar tanto dicho cometido como cometidos de ejecución del presupuesto, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (18), a organismos nacionales del sector público, en dos países diferentes. 5.   Cada uno de los organismos nacionales del sector público a que se refiere el apartado 4 deberá cumplir, en particular los siguientes criterios de selección: a) probar una dilatada experiencia para encargarse de un sistema de información de gran escala con las funciones contempladas en el artículo 4, apartado 4; b) tener una dilatada experiencia en los requisitos de servicio y de seguridad de un sistema de información con funciones comparables contempladas en el artículo 4, apartado 4; c) contar con personal suficiente y experimentado, que posea unos conocimientos profesionales y lingüísticos adecuados para trabajar en un entorno de cooperación internacional, como se requiere por el SIS II; d) disponer de una infraestructura de instalaciones hecha a la medida y segura, que sea capaz, en particular, de respaldar y garantizar un funcionamiento ininterrumpido de sistemas informáticos de gran escala, y e) desarrollar su actividad en un entorno administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar todo conflicto de intereses. 6.   Antes de proceder a la delegación a la que se refiere el apartado 4 y posteriormente de forma periódica, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las condiciones de la delegación, de su alcance exacto y de los organismos en los que se han delegado funciones. 7.   En caso de que, durante el período transitorio, la Comisión delegase sus responsabilidades con arreglo al apartado 4, se asegurará de que dicha delegación respete plenamente los límites impuestos por el sistema institucional establecido en el Tratado CE. Garantizará, en particular, que dicha delegación no afecte negativamente a ningún mecanismo de control efectivo previsto en el Derecho de la Unión Europea, corresponda este al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas o al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 8.   La gestión operativa del SIS II Central consistirá en todas las funciones necesarias para mantener el SIS II Central en funcionamiento durante las 24 horas del día, 7 días a la semana, de conformidad con la presente Decisión y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y en el desarrollo técnico necesario para el buen funcionamiento del sistema.
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