Art. 4
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:399:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2007:399:oj#art-4