Art. 2
En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos; la presente Decisión expirará en la fecha anterior de las dos fechas siguientes:
—
entrada en vigor de una directiva de la Comisión por la que se adapte el anexo I por lo que respecta a las PCCC,
—
entrada en vigor de un reglamento por el que se modifique el Reglamento (CE) no 850/2004, por lo que respecta a las PCCC.
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