Art. 2

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos; la presente Decisión expirará en la fecha anterior de las dos fechas siguientes: — entrada en vigor de una directiva de la Comisión por la que se adapte el anexo I por lo que respecta a las PCCC, — entrada en vigor de un reglamento por el que se modifique el Reglamento (CE) no 850/2004, por lo que respecta a las PCCC.
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eli:dec:2007:395:oj#art-2

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