Art. 2

En vigor desde 6 jun 2007
Artículo 2 Los Estados miembros garantizarán que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan malatión se retiren como muy tarde el 6 de diciembre de 2007; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan malatión.
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eli:dec:2007:389:oj#art-2

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