Art. 1

En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 1 Los locales y edificios de las Comunidades serán inviolables. Asimismo estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación. Los bienes y activos de las Comunidades no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin autorización del Tribunal de Justicia.
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