Art. 3
En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:464:oj#art-3
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2007:464:oj#art-3