Art. 1

En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:173:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil