Art. 1

En vigor desde 1 jun 2007
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se establecen las asignaciones financieras de Bulgaria y Rumanía para la reestructuración y reconversión de un determinado número de hectáreas de viñedos, en la campaña de comercialización 2006/07, en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:381:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil