Art. 1
Duración
En vigor desde 31 may 2007
Artículo 1
La Decisión 2004/20/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La denominación de la agencia será Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Duración
La Agencia desempeñará sus tareas desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2015.».
3)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de las siguientes tareas de aplicación para la gestión de las acciones comunitarias en los ámbitos de la energía, el espíritu empresarial y la innovación, incluida la innovación ecológica, y el transporte de mercancías sostenible, al amparo del programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), establecido por la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (en lo sucesivo, “el PIC”), y del segundo programa Marco Polo 2007-2013, establecido por el Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2):
a)
la gestión de todas las fases del ciclo de los proyectos específicos en el contexto de los programas para la iniciativa empresarial y la innovación y “Energía inteligente — Europa”, establecidos en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE, y del segundo programa Marco Polo, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme a la delegación de tareas de la Comisión;
b)
la adopción de los actos de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos y de la ejecución, conforme a la delegación de tareas de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las medidas comunitarias y, en particular, las relacionadas con la adjudicación de contratos y subvenciones al amparo del PIC y del segundo programa Marco Polo;
c)
la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar y evaluar la ejecución del PIC y del segundo programa Marco Polo.
2. La Agencia gestionará asimismo todas las fases del ciclo de las medidas de aplicación que se le asignen en el marco de los siguientes programas:
a)
Energía inteligente — Europa (2003-2006), establecido por la Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3);
b)
Marco Polo (2003-2006), establecido por el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).
Se asignan a la Agencia los derechos y obligaciones de la Comisión con respecto a las medidas de aplicación previstas en el párrafo primero, letra b).
3. Previo dictamen del comité establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003, la Comisión podrá encargar a la Agencia tareas del mismo tipo con arreglo al PIC o a otros programas comunitarios, conforme a la definición del artículo 2 de ese Reglamento, en los ámbitos previstos en el apartado 1.
4. La Decisión de delegación de tareas de la Comisión definirá con todo detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se ajustará en función de las tareas adicionales que se confíen eventualmente a la misma. Será remitida para su información al comité previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003.
(*1)
DO L 310 de 9.11.2006, p. 15."
(*2)
DO L 328 de 24.11.2006, p. 1."
(*3)
DO L 176 de 15.7.2003, p. 29."
(*4)
DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.»."
4)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones consignadas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedentes de la dotación financiera del PIC, del segundo programa Marco Polo y, cuando proceda, de otros programas o acciones comunitarias cuya ejecución se confíe a la Agencia en virtud del artículo 4, apartado 3.».
5)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Ejecución del presupuesto administrativo
La Agencia ejecutará su presupuesto administrativo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (*5).
(*5)
DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:372:oj#art-1