Art. 2

En vigor desde 29 may 2007
Artículo 2 1.   La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I. 2.   La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II. 3.   La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III. 4.   La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV. 5.   La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V. 6.   La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI. 7.   La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII. 8.   La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII. 9.   Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IX.
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