Art. 22
Evaluaciones intermedia y final
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 22
Evaluaciones intermedia y final
1. Incumbirá a la Comisión la realización de una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa, utilizando los informes a que se refiere el apartado 2 y cualquier otra información pertinente. El Programa se evaluará en función de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5.
La evaluación intermedia analizará los resultados obtenidos en la primera mitad de la duración del Programa en términos de eficiencia y eficacia y examinará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del Programa. Analizará también la utilización de la financiación y los avances del seguimiento y la ejecución.
La evaluación final se centrará en la eficiencia y la eficacia de las actividades del Programa.
2. Los países participantes presentarán a la Comisión los siguientes informes de evaluación:
a)
antes del 1 de abril de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre la pertinencia, la eficiencia y la eficacia del Programa;
b)
antes del 1 de abril de 2014, un informe de evaluación final centrado, entre otras cosas, en la eficiencia y la eficacia del Programa.
3. Basándose en los informes citados en el apartado 2 y cualquier otra información pertinente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes de evaluación:
a)
antes del 1 de agosto de 2011, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el Programa;
b)
antes del 1 de agosto de 2014, un informe de evaluación final.
Dichos informes se remitirán a título informativo al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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