Art. 19

Control financiero

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 19 Control financiero Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Dichas auditorías podrán efectuarse sin previo aviso.
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