Art. 20
Revisión del programa plurianual
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 20
Revisión del programa plurianual
1. Por iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, el programa plurianual se reexaminará y, en su caso, se revisará para el resto del período de programación a fin de atender a las prioridades comunitarias en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán reexaminarse a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación.
2. La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual con la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud en ese sentido por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se hará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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