Art. 58

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 58 Entrada en vigor y aplicación La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de junio de 2007, a excepción de los artículos 14, 15, 20, 21, 23 y 27, el artículo 33, apartados 2 y 5, el artículo 34, el artículo 37, apartado 4, y el artículo 56 que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.
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