Art. 58
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 58
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de junio de 2007, a excepción de los artículos 14, 15, 20, 21, 23 y 27, el artículo 33, apartados 2 y 5, el artículo 34, el artículo 37, apartado 4, y el artículo 56 que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:574:oj#art-58