Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, el Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo denominado «el Fondo») como parte integrante de un marco coherente que incluye además la Decisión no 574/2007/CE, la Decisión no 575/2007/CE y la Decisión no …/2007/CE, con objeto de contribuir a la consolidación del espacio de libertad, seguridad y justicia y a la aplicación del principio de solidaridad entre los Estados miembros. La presente Decisión define los objetivos a los que contribuye el Fondo, su aplicación, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir la asignación de éstos. Establece las normas de gestión del Fondo, incluidas las normas financieras, así como los mecanismos de seguimiento y control, sobre la base de un reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros.
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