Art. 2

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan carbaril se retiren antes del 21 de noviembre de 2007; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan carbaril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:355:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil