Art. 2

En vigor desde 16 may 2007
Artículo 2 Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a los envíos de animales y productos originarios de Costa Rica, Groenlandia, Namibia, Paraguay y Vietnam, si su importador puede demostrar que se habían enviado desde el tercer país en cuestión y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:362:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil