Art. 2
En vigor desde 16 may 2007
Artículo 2
Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a los envíos de animales y productos originarios de Costa Rica, Groenlandia, Namibia, Paraguay y Vietnam, si su importador puede demostrar que se habían enviado desde el tercer país en cuestión y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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