Art. 1

En vigor desde 16 may 2007
Artículo 1 La Decisión 2004/416/CE queda modificada como sigue: 1) En el título, se suprimen las palabras «Argentina o». 2) En el artículo 1, se suprimen las palabras «Argentina o». 3) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 94/3/CE de la Comisión (*1), cada Estado miembro que importe cítricos originarios de Brasil deberá facilitar a la Comisión y al resto de los Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, un informe técnico detallado relativo a los resultados de los controles fitosanitarios efectuados respecto de dichos frutos de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2007. (*1)   DO L 32 de 5.2.1994, p. 37.»." 4) En el artículo 3, el año «2004» se sustituye por «2007». 5) Se suprime el artículo 4. 6) En el artículo 5, el año «2005» se sustituye por «2008». 7) El anexo queda modificado como sigue: a) en los puntos 1 y 2, se suprimen las palabras «Argentina o»; b) en el punto 3, las palabras «Argentina o Brasil, respectivamente» se sustituyen por «Brasil».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:347:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil