Art. 1

En vigor desde 16 may 2007
Artículo 1 Queda aprobada la solicitud presentada por Francia, mediante escrito de 23 de febrero de 2007 (SG/CDC/2007/A/1821), de limitar en mayor grado las potencias de emisión para el uso de la banda de frecuencias 865,6-867,6 MHz en relación con los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que operen en territorio francés, pese a lo dispuesto en la Decisión 2006/804/CE, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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eli:dec:2007:346:oj#art-1

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