Art. 1
En vigor desde 15 may 2007
Artículo 1
1. Se aumenta en 15 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007 para la presencia en las zonas CIEM IV, VIIa y VIId de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo las redes de arrastre de vara indicadas en el punto 4.1 b) i) de ese mismo anexo.
2. Se aumenta en 16 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IV, VIIa y VIId de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo las redes de arrastre de vara indicadas en los puntos 4.1 b) ii), 4.1 b) iii) y 4.1 b) iv) de dicho anexo.
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