Art. 26

Calendario de abono de las contribuciones

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 26 Calendario de abono de las contribuciones 1.   Cuando el Consejo haya adoptado un importe de referencia para una operación militar de la Unión, los Estados miembros contribuyentes abonarán contribuciones iguales al 30 % de dicho importe de referencia, a menos que el Consejo decida un porcentaje superior. 2.   El Comité especial podrá, a propuesta del administrador, tomar la decisión de pedir contribuciones adicionales incluso antes de que se adopte un presupuesto rectificativo para la operación. Podrá, asimismo, tomar la decisión de someter la cuestión a los órganos preparatorios competentes del Consejo. 3.   Una vez consignados en el presupuesto los créditos destinados a sufragar los costes operativos comunes de la operación, los Estados miembros pagarán el saldo de las contribuciones que adeuden para dicha operación, en virtud del artículo 25, tras deducir las contribuciones que ya se les hayan solicitado para esa misma operación y durante el mismo ejercicio. Sin embargo, cuando se haya planeado que la operación dure más de seis meses, el saldo de las contribuciones deberá abonarse en cuotas semestrales. En tal caso, la primera cuota se abonará en un plazo de dos meses a partir del lanzamiento de la operación; la segunda en un plazo que establecerá el Comité especial a propuesta del administrador teniendo en cuenta las necesidades de la operación. El Comité especial podrá no atenerse a estas disposiciones. 4.   En cuanto se adopte un importe de referencia o un presupuesto, el administrador remitirá por carta las peticiones de contribución correspondientes a las administraciones nacionales cuyas señas le habrán sido comunicadas. 5.   Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Decisión, las contribuciones se abonarán en el plazo de 30 días a partir del envío de la petición correspondiente. 6.   Los gastos bancarios correspondientes al abono de las contribuciones correrán a cargo de los Estados contribuyentes, cada uno por la parte que le corresponda. 7.   El administrador acusará recibo de las contribuciones.
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