Art. 21
Presupuestos rectificativos
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 21
Presupuestos rectificativos
1. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, en particular cuando una operación se plantee en el transcurso del ejercicio, el administrador propondrá un proyecto de presupuesto rectificativo. Si el proyecto de presupuesto rectificativo excede sustancialmente del importe de referencia para la operación de que se trate, el Comité especial podrá pedir al Consejo que lo apruebe.
2. El proyecto de presupuesto rectificativo se establecerá, propondrá, aprobará, adoptará y notificará siguiendo el mismo procedimiento que el presupuesto anual. No obstante, cuando el presupuesto rectificativo esté vinculado al lanzamiento de una operación militar de la Unión Europea, irá acompañado de una ficha financiera detallada sobre los costes comunes previstos para el total de esta operación. El Comité especial deliberará teniendo en cuenta la urgencia.
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