Art. 1

Definiciones

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión se entenderá por: a) «Estados miembros participantes»: los Estados miembros de la Unión Europea a excepción de Dinamarca; b) «Estados contribuyentes»: los Estados miembros que, con arreglo al artículo 28, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, contribuyen a la financiación de la operación militar de que se trate, y los terceros Estados que contribuyen a la financiación de los costes comunes de la operación en virtud de acuerdos que han celebrado con la Unión Europea; c) «operaciones»: las operaciones de la UE que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa; d) «acciones militares de apoyo»: las operaciones o partes de operaciones de la UE decididas por el Consejo para apoyar a un tercer Estado u organización, que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, pero que no están bajo la autoridad del cuartel general de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:384:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil