Art. 1

Aprobación de los programas de vigilancia de la influenza aviar

En vigor desde 3 may 2007
Artículo 1 Aprobación de los programas de vigilancia de la influenza aviar Los programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE cumplirán las directrices contempladas en los anexos I y II de la presente Decisión.
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