Art. 1
Aprobación de los programas de vigilancia de la influenza aviar
En vigor desde 3 may 2007
Artículo 1
Aprobación de los programas de vigilancia de la influenza aviar
Los programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE cumplirán las directrices contempladas en los anexos I y II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:268:oj#art-1