Art. 1
En vigor desde 2 may 2007
Artículo 1
Se exime al Reino Unido de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 2002/55/CE, a excepción de los artículos 2 a 20, el artículo 34, apartado 1, y el artículo 39, a las especies y subespecie siguientes:
Allium cepa L.
—
Var. Aggregatum
Chalota
Allium fistulosum L.
Cebolleta
Allium sativum L.
Ajo
Allium schoenoprasum L.
Cebollino
Rheum rhabarbarum L.
Ruibarbo
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