Art. 1

En vigor desde 2 may 2007
Artículo 1 Se exime al Reino Unido de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 2002/55/CE, a excepción de los artículos 2 a 20, el artículo 34, apartado 1, y el artículo 39, a las especies y subespecie siguientes: Allium cepa L. — Var. Aggregatum Chalota Allium fistulosum L. Cebolleta Allium sativum L. Ajo Allium schoenoprasum L. Cebollino Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo
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eli:dec:2007:321:oj#art-1

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