Art. 1

En vigor desde 30 abr 2007
Artículo 1 Chipre velará por que la carne fresca, la carne picada, los preparados de carne y los productos a base de carne definidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), derivados de ovinos y caprinos no se envíen desde dicho Estado miembro a otros Estados miembros o se exporten a terceros países.
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