Art. 1

En vigor desde 27 abr 2007
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador húngaro ARDA y del organismo pagador maltés MRAE correspondientes a los gastos del ejercicio financiero 2005 financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). En el anexo I se indican los importes que debe reintegrar cada uno de los Estados miembros o que deben abonársele en virtud de la presente Decisión. En los anexos II y III se indican los importes correspondientes a medidas de desarrollo rural que deben reintegrar Hungría y Malta o que deben abonarse a estos Estados miembros en virtud de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:326:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil