Art. 2

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 2 A fin de tener en cuenta la presente Decisión, las entradas relativas al maíz MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6 deberán modificarse en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
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