Art. 2

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 2 En el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento se modificarán las entradas correspondientes a la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
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