Art. 3
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 3
En el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento, se modificarán las entradas correspondientes a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5 de colza oleaginosa a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:306:oj#art-3