Art. 1

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 1 Con objeto de garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 con fines de cultivo, el notificante cumplirá las medidas que figuran en el anexo. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas que figuran en el anexo.
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