Art. 1
En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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